Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 07 de diciembre de 2009, por el abogado ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRITO DIAZ LUIS, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda por ACCION MERODECLARATIVA, interpuesta por el abogado ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRITO DIAZ LUIS.
Que así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA