Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Y ORDENA al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio Nº 21, Año 1976, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Año 1976, de la siguiente manera: donde dice: "...TELLERIAS...", refiriéndose al primer apellido de la solicitante, debe decir: "...TELLERIA ...", que es lo c.....