DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite las acusaciones presentadas por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ORANGEL LUIS CORDOVA MAGO, titular de la cedula de identidad V-11.826.144, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 02-01-1975, natural de Carora Estado Lara, hijo de Vilma Coromoto Mago y Juan José Cordova, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: sector Jacinto Lara, casa blanca, casa C-19, cerca de la panadería Jacinto Lara, Carora Estado Lara, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en los hechos ocurridos en fecha 06-06-2009; y por .....