Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Víctor José Vásquez, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.681, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-09-1968, y domiciliado en Sector La Canal, Parcelamiento, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y Víctor Enrique Vásquez Ruiz, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 21.381.373, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-1989, y domiciliado en Sector La Canal, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta co.....