Decisiones del dia 04/03/2011 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2011-001667.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 04/03/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, revisadas las actas del proceso se puede evidenciar del comprobante de presentación de escrito que corre inserto al folio (01), que la presente solicitud de Divorcio, fue presentada por el Abogado NICOLAS ROMERO, IPSA No. 18.571, Apoderado Judicial de los solicitantes GUSTAVO ALBERTO CASTRO y ELSA MARLENE PORTILLO DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.991 y V-5.053.108, respectivamente, cuyo poder corre inserto en copia simple a los folios (5 y 6), en tal sentido, los artículos 185-A y 191 del Código Civil establecen: 
"...Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...."
"...Artículo 191.- La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-F-2010-003754  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 04/03/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:           Ahora bien, el solicitante en el escrito de solicitud señala:  
"...l°).EI nombre y apellido de mi padre José Manganelli Bruna en lugar del correcto que era Giuseppe Manganelli Bruno. (este ultimo terminando en o y no con a )-..."
          
           Observando el Tribunal,  que el solicitante pretende, que se corrija el nombre de su padre, que se le coloco en el acta de matrimonio "José Manganelli Bruna",  y alega que el nombre correcto es "Giuseppe Manganelli Bruno", no aportando prueba  que demuestre este hecho, toda vez, que el documento denominado  "estratto di nascita", no fue apostillado y traducido al idioma español,   y así se decide. 
	Por todo lo antes expuesto, este Tribunal  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA: 
PRIMERO: PARCIALEMNETE CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio de Nº 68, de fecha 04 de Mayo de 1950,  folios 73 y 74, correspondiente al año 1950, en tal sentido.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2011-001565.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 04/03/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 03/12/2010, falleció ad-intestato en la ciudad San Cristóbal del Estado Táchira, de Caracas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DAGOBERTO DE JESUS DUQUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 1.902.338, según consta en Acta de Defunción, inserta bajo el No. 837, quien para el momento de su deceso se encontraba unido en matrimonio civil, con la ciudadana MARIA LILIA ORTIZ, quien deja como únicos herederos universales a dicha ciudadana y a sus hijos, LIZBETH M. DUQUE, JAVIER BALDOMERO DUEQUE ORTIZ, LUZ MARINA DUQUE ORTIZ, LILIAM MERCEDES DUQUE ORTIZ, CARLOS ALBERTO DUQUE ORTIZ, LUGIA MAGALI DUQUE ORTIZ y LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, (antes identificados), es por lo que comparecen por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de s.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio