Decisiones del dia 04/03/2011 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-F-2010-003754  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 04/03/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:           Ahora bien, el solicitante en el escrito de solicitud señala:  
"...l°).EI nombre y apellido de mi padre José Manganelli Bruna en lugar del correcto que era Giuseppe Manganelli Bruno. (este ultimo terminando en o y no con a )-..."
          
           Observando el Tribunal,  que el solicitante pretende, que se corrija el nombre de su padre, que se le coloco en el acta de matrimonio "José Manganelli Bruna",  y alega que el nombre correcto es "Giuseppe Manganelli Bruno", no aportando prueba  que demuestre este hecho, toda vez, que el documento denominado  "estratto di nascita", no fue apostillado y traducido al idioma español,   y así se decide. 
	Por todo lo antes expuesto, este Tribunal  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA: 
PRIMERO: PARCIALEMNETE CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio de Nº 68, de fecha 04 de Mayo de 1950,  folios 73 y 74, correspondiente al año 1950, en tal sentido.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2010-007706  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0102011000085  
						  
						  Fecha: 04/03/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En fecha 23 de febrero del año en curso, compareció el ciudadano REINALDO ARTURO GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.219.780, quien rindió declaración testimonial en el presente asunto, de la cual se desprende que el mencionado ciudadano respondió de forma contradictoria a las preguntas cuarta y séptima, por cuanto a la cuarta pregunta contestó que los solicitantes son los únicos herederos del De Cujus y a la séptima pregunta respondió que si conoce otros hijos del causante. 
Por lo antes expuesto y por las incongruencias en la testimonial evacuada, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada, Y ASI SE DECIDE.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Nelson R. Gutiérrez Cornejo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-J-2011-003391  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0462011000260  
						  
						  Fecha: 04/03/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Se Homologó el del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a solicitud de las ciudadanas FIDIAS HUMBERTO RANGEL MATOS y KEITTY NOHELY MOFFI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.583.654 y V-20.173.685, respectivamente, en beneficio de la  niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad;
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Dania Ramírez Contreras 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-J-2011-003907  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0462011000254  
						  
						  Fecha: 04/03/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Se Homologó el del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. ZAIDA BERROTERAN M., en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes No. 013 adscrita a la Defensoría "Beto Morales" del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de las ciudadanas YENNY MARGARITA ALVARADO MENDOZA y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.890.346 y V-17.563.176, respectivamente, en sus carácter de abuela y progenitora,  del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Dania Ramírez Contreras 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes