Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jorge Eliezer Bullones Carucci, C.I.V-Nº 3.540.960, por los Delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, Alteración de Placa de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en los Artículos 03, 08 y 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas.....