En la solicitud que nos ocupa, indica la parte accionante que en fecha 17 de enero del 2011 fue notificada de la apertura del procedimiento sancionatorio, y a este respecto, revisada el acta de visita de inspección de fecha 20 de enero del 2011 consignada por el accionante, (folios 14 y 15) se verifica que efectivamente fue abierto el procedimiento sancionatorio conforme a lo establecido en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, la parte solicitante cimienta su petición en el peligro inminente en que se encuentra si se ejecuta el fallo emitido por la Inspectoría del trabajo, que el acto administrativo causo un perjuicio irreparable en virtud de que debe quedar dilucidado mediante una sentencia de este tribunal y así evitar que exista antagonismo entre la pretensión principal y el recurso intentado, así como en el daño patrimonial que pudiera causársele a la empresa y la violación de los Principios Constitucionales del debido proceso y el derecho a la .....