Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por los abogados HERNAN CARVAJAL MORALES y ADRIANA MAESTRACCI SISCO, en su condición de apoderados judiciales de los terceros interesados ciudadanos AYMARA YARAVI CALLEJAS CELLIS, LUIS EDUARDO PERDOMO ESCOBAR, YUMBERLYN KARIN RIVERO GONZALEZ y GABRIEL ALEXANDER CALLEJAS CELIS; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 13 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; TERCERO: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de agosto de 2009.