Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.719, propuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.076, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD MENTAL, la cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave y habitual, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 de.....