Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a los ciudadanos DANNY GREGORIO QUIÑONES COREDERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.254, OSVALDO DELEINET CHUSMITA CABRILES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.399.708, PEDRO LUIS MENDEZ LEDEZMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.444.685, HECTOR JOSE DIAZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.927.262 y CARLOS HERNANDEZ MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.397.579, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previsto Y Sancionado En El Artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de L.....