Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana ROSA VIRGINIA MORILLO (en su carácter de endosataria de una letra de cambio por el ciudadano JESUS ALEXANDER RAMIREZ MONTOYA, plenamente identificados supra, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordenó el archivo del presente expediente Y así se decide.