Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este  Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el articulo 206 del Código De Procedimiento Civil, se anula el fallo dictado en fecha 8 de julio de 2013, por la jueza MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, y en consecuencia reponen la causa al estado de admitir la prueba promovida en la incidencia  de cuestiones previas, para ello se ordena realizar computo por vía de secretaria, paras establecer cuantos días de despacho quedan para el lapso de prueba de la incidencia de cuestiones previas