De lo anterior se desprende que, si bien es cierto, la Juez de Juicio valoró de forma genérica las pruebas promovidas, estando incluida la documental denunciada por el recurrente (folios 119 y 120), dentro de los folios mencionados por la misma (72 al 148), la misma señaló que tales probanzas no son suficientes para demostrar la interrupción de la relación de trabajo alegada, ya que la carta de retiro, que fue impugnada, no se demostró su veracidad, siendo desechada la misma al carecer de eficacia probatoria.
Igualmente, coincide esta instancia con la valoración de los recibos de pago y liquidación anual de prestaciones sociales (folios 115, 116, 117, 121, 123 y 125), que se les otorgó valor de plena prueba, en la cual se evidencia la práctica del empleador de pagar anualmente dicho beneficio en contravención con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, lo cual genera confusión al momento de determinar el momento real de inicio y termina.....