En consecuencia, este Tribunal como director del proceso y en aras de darle impulso procesal al presente juicio evitando así dilaciones indebidas, ordena la citación por carteles del ciudadano YHONNY GERARDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°: 13.787.161, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, líbrese sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederá a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del Tribunal, asimismo se publicará en un Diario de mayor circulación regional. En cuanto a la co-demandada MARÍA MORILLO, este Tribunal considera que la misma se encuentra debidamente citada, en razón de lo cual no requiere de nueva citación. Para la fijación del cartel en la morada del co-demandado YHONNY GERARDO ESCOBAR, se exhorta al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.