En merito de las anteriores consideraciones: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo ,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA de Concubinato, incoada por el ciudadano JOSE MOISES MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.634.284, en contra de la ciudadana NATALIA DEL VALLE MACIAS URBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.999.838. SEGUNDO: Se declara que entre los ciudadanos JOSE MOISES MOLINA MOLINA y NATALIA DEL VALLE MACIAS URBANO, ya identificados, existió una Unión Concubinaria, que se inicio el 22 de enero del año 2010 y culminó en el año 2014, quienes fijaron como último domicilio en la Comunidad los Chaguaramos, carretera vieja Tocuyito, sector la Pedrera, calle principal, casa Nº .....