Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano Jose Amado Rodriguez Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 5.042.632, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE OLMEDO, JULIO REA, DANIEL ZAMBRANO, JHANIXON SANTANA, REINALDO BURGOS, VANESSA BALBUENA, titulares de la cédulas de identidad Nº 19.001.431, 15.362.253, 25.766.144, 25.521.336, 20.512.046, 16.445.380, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.