CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Mary Ametis Magaton. En consecuencia, se declara judicialmente el concubinato entre la ciudadana Mary Ametis Magaton, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.141.962, de este domicilio, y el ciudadano Efraín Orlando Ávila Sanabria (+), quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.167.157, desde el 16 de mayo de 1991, hasta el día 15 de junio de 2016. Se ordena dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil. En tal sentido, debe publicarse un extra.....