Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa y El Estado Venezolano; por el lapso de un (01) año siete (07) meses y veinte (20) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Asimismo se ordena sea evaluado mensualmente por el equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial previa solicitud de traslado de la defensa. Líbrese oficio al Personal técnico adscrito a esta sección penal a los fines.....