III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION presentado por la abogada en ejercicio SILENE COROMOTO GIMENEZ FALCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.131, en su condición de representante judicial de la Empresa EL TUNAL C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, en los términos previstos en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, .....