´Se dicto sentencia definitiva DECRETANDO la medida de embargo provisional solicitada. De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad del demandado LUIS REINALDO ROJAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.633.112 en su condición de Librado Aceptante con domicilio en la calle guzmán blanco ,entre calles bolívar y torres ,N° 44-01 Zona Centro , de la ciudad de Carora en su condición de LIBRADO ACEPTANTE hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRECE MIL CON SETECIENTOS VEINTISIETE CENTIMOS (1.013.727(/CTS) cantidad esta que comprende el doble de la suma. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres A quien Corresponda Por Distribución Así se resuelve. Líbrese despacho y remítase oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser prevent.....