Ahora bien, considera esta Juzgadora, que existiendo una apelación pendiente de decisión, la reclamación de las partes a través del procedimiento ordinario va depender del resultado de la apelación, sujeta al plazo de caducidad de un año, computado desde la fecha de terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra, por lo que habiendo concluido en este Tribunal la fase sumaria del procedimiento de interdicto de obra nueva que cursa en el presente expediente, considera que no tiene otra materia sobre la cual conocer. Y así lo establece.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA,
JEALI BENÍTEZ ESTRAÑO
En la misma fecha se publico y diarizo el auto que antecede.
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