En razón de las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que la presente aclaratoria forme parte del texto del fallo dictado en fecha 1 de abril del presente año, conforme a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.