Este Tribunal Mixto de Juicio Nro 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley encuentra INOCENTE a la ciudadana FRINE DE LA PAZ MENDOZA, por los hechos ocurridos en fecha 18-01-00, en consecuencia, SE ABSUELVE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 408 ord 1, como corolario de lo anterior, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en fase de control y en esta fase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.