Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.258.141,88)