Conforme a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por el abogado JOSÉ PINTO, cédula de identidad V-4.134.580, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 22.255, con carácter de apoderado judicial de los Concejales JUDITH JOSEFINA VEGAS MORENO, VILMA MARÍA PÁRRAGA LAYA, CARLOS RAFAEL PEÑA Y GUILLERMO RAMÓN RIERA OCHOA, cédulas de identidad V-12.341.546, V-6.436.943, V-3.887.633 y V-4.101.260, respectivamente.
2. En consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de las Actas de Sesión Nro. 29 de fecha 03 septiembre 2007, la Nro. 44 de fecha 10 diciembre 2007 y la Numero 1 de fecha 10 enero 2008, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Igualmente se ORDENA la restitución inmediata como Conceja.....