En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 Accidental, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, MILAGROS ROMERO CORONEL, JAIME MARTINEZ y HECTOR PIMENTEL, en su condición de Fiscal Undécima, Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración de la Fiscalía Undécima, Quinto y Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,
SEGUNDO. Por haberse constatado el vicio previsto en el artículo 452 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA conforme a lo dispuesto en el artículo 457 ejusdem, la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de Diciembre de.....