este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos GRISELDA MARGARITA ROMERO DE SALAZAR, GRISELDA JOSEFINA SALAZAR ROMERO, RICHARD ALONZO SALAZAR ROMERO, FRANCIS HILARIA SALAZAR ROMERO y GRISEL FABIOLA SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.866.553, 11.434.789, 12.243.898, 14.094.584 Y 19.165.013, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALFONSO NICOLAS SALAZAR