Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO GAMEZ ALAÑA y RITA ISABEL REALES ANDRADE, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROSA RIVERA BASTIDAS, también identificada.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-