Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por los abogados JOSÉ MANUEL ORTEGA PÉREZ, GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ y ADOLFO LEDO NASS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.292, 78.081 Y 79.803 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos del acto administrativo contenido en la Certificación N° 0351/10 de fecha 3 de mayo de 2010, dictada por el ciudadano Raniero Silva en su carácter de Médico de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.