DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Declarar con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Admitir la precalificación presentada por el Ministerio Público los Delitos de Daño a la Propiedad Agravada y por el Delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionados en los articulo 473 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO LUQUE y JESUS ANTONIO LA CRUZ CANELONES.
TERCERO: Se acuerda la aprehensión .....