Quien Juzga observa que el actor ocupa un cargo dentro de la administración pública, siendo su ingreso mediante nombramiento, consignado en autos –ya analizado-, estando inmersa en una serie de características que lo hacen ser funcionario público, por lo que debe ser llevada la presente causa ante su Juez natural, conforme lo establece el Artículo 49 de la Carta Fundamental.
Como ya se estableció, el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores excluye del régimen económico y jurisdiccional a quienes ejerzan actividades como empleados públicos, por lo que debe este Juzgador declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencio.....