Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésimo Primero (71º) en su condición de defensora del ciudadano NAYEL ALEXANDER LOPEZ LUGO, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares decretó: "... la Medida Privativa de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Proce.....