PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de JOSE RAFAEL ESPINOZA GARCIA, por el delito imputado y calificado por la fiscalía ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de Amanda Mendoza,
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Amanda Mendoza.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, siendo aplicable en el presente asunto la Suspensión Condicional del Proceso a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS, de verdad ante todo y delante de todos mil disculpas y perdón por lo que sucedió y estoy arrepentido de lo que paso. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente; igualmente la víctima "E.....