D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación intentada por los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS en contra de la sentencia dictada en fecha 01/10/2013 por el JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER Y PABLO JOSÉ PÉREZ ROJAS contra CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A.
SEGUNDO: Se CONDENA a los intimados CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., a pagarle sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en el asunto signado con el Nº KP12-V-2008-000164, seguido en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, presentado por los abogados GASTÓN MIGUEL.....