Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PERDOMO INFANTE y WILFREDO JOSE ALEJOS, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha veintiséis (26) de Abril de 2002, quedando anotada bajo el Nº 60, folio 61 Fre. del Libro de Matrimonio llevados por esta Prefectura en ese año 2002.