Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MIRELLA DEL CARMEN LOPEZ CAMACHO, YULMARI COROMOTO CAMACHO LOPEZ, CARLOS ALBERTO CAMACHO LOPEZ y CARLOS EDUARDO CAMACHO LOPEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V.-10122.145, V.-14.970.920, V.-17.025.566, y V.-17.515.087, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JUAN AGUSTIN CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.450.585, y falleció ab intestato en fecha 12 de Febrero del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Esta.....