este Juez Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION por la Jueza Superior Primera de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, LAUDELINA GARRIDO APONTE y el Juez Segundo DANILO JOSE JAIMES RIVAS, para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el Asunto Nº GPO1-R-2015-000377, consistente en recurso de apelación presentado por los ciudadanos JESUS MANUEL MORALES CASTILLO y CARLOS LUIS CASTILLO, al encontrarse incursa en las causales de inhibición establecidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.