Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA ejercida por la representación judicial de la empresa REFLEVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21.10.1975, bajo el N° 41, Tomo 97-A , contra la sentencia de fecha 21.11.2016, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE RATIFICA la COMPETENCIA del referido Juzgado para conocer de la presente causa. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente por haber sido confirmado el fallo apelado.