El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS JOSÉ SUAREZ CRESPO y DIDJEY JOSEFINA SUAREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.441.282 y V-7.439.831 respectivamente, en fecha 20 de marzo del año 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.....