En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de notificar a la Procuraduría General del estado Lara sobre la admisión de la demanda, concediendo el lapso suspensión de noventa (90) días consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se declaran NULAS las actuaciones posteriores a la certificación de la notificación efectuada por la Secretaría de este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2015.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del estado Lara conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.