CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos MYRIAN VIRGINIA IBAÑEZ COX Y RAMIRO JOSE LATOZEFSKY FLORES, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante Juzgado Segundo de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Acta N° 32, actualmente, Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas