Se dictó sentencia interlocutoria declarando Primero: SIN LUGAR la oposición formulada por la representación de la parte demandada a la prueba de confesión, a la de exhibición promovida en el capítulo II del escrito de pruebas, así como a la prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Bancos, promovidas por la parte actora. Segundo: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante a la prueba de informes promovida por los demandados en los particulares segundo y tercero del escrito de promoción.