SEGUNDO: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente CONCILIACIÓN y asimismo declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la demanda interpuesta y la sentencia en ella contenida, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía conciliatoria aquí escogida, expresando que la misma se suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistido de abogado.
TERCERO: LAS PARTES declaran que cada uno asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido ocurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relaci.....