este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso De Nulidad interpuesto por la abogado JUAN RAMON FLORES MARINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.332.415 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.331 actuando en su propio nombre y representación, contra la Comunicación Nº RCYR/4710 de fecha 18 de diciembre del 2017, emanada de Diques y Artilleros Nacionales C.A.
1. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello por los motivos expuestos en el presente fallo.
2. Asimismo, se ORDENA enviar el presente expediente constante de una (1) pieza principal d.....