En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZARA ISABEL LUGO VARGAS y MAIKEL RICARDO PEREIRA DE SOUSA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.910.536 y V-20.489.884, respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO por DESAFECTO de los precitados ciudadanos. Así se decide.