En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
Primero: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados Roimer Antonio Hernández Camacho y Héctor José Noguera Mora, en su condición de defensores privados del ciudadano Ender Joel Pineda Fréitez, titular de la cédula de identidad V-24.634.316, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en la causa UP01-P-2022-001569.
Segundo: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuya emitir el pronunciamiento corres.....