Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora y por la parte accionada asistida de abogado, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada; este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da así por TERMINADO el juicio.
El Tribunal ACUERDA agregar a los autos el escrito presentado.
Se ORDENA bajar el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Proce.....