Se dicto sentencia interlocutoria decretando la medida de embargo provisional solicitada. De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad del demandado sociedad de Comercio denominada COMERCIALIZADORA MOSAN C.A. con domicilio en la Av Francisco De Miranda Entre Calles Riera Silva Y Calle Riera Silva Y Calle Curarigua , , Casa N° S/N, Sector Centro , Carora , Municipio Torres Del Estado Lara REPRESENTADA POR EL CIUDADANO EDISON RAMÓN MORILLO BARRIOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.769.188. En su condición de Presidente hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS OCHOCIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 586, 857,16) cantidad esta que comprende el doble de la suma. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres A quien .....