DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD, por cuanto se evidencia que se han violentado derechos de rango constitucional y legal, existiendo además de un trámite de practica inusual en el procedimiento errado al establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Código Penitenciario en la decisión de fecha 06/11/2020, que dictamina esta Alzada a tenor de la aplicación del sistema de las Nulidades contemplado en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal y todos los actos subsiguientes que de ella dependan. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA PENAL al estado de Dictar una nueva decisi.....